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Mostrando las entradas de mayo, 2018

P.N.F ORFEBRERÍA Y JOYERÍA

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El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, emitió una resolución en la Gaceta Oficial N° 40.519, de este miércoles 15 de octubre, donde oficializa la creación del Programa Nacional de Formación en Orfebrería y Joyería. La Resolución N° 115 explica que se crea el Programa Nacional de Formación en Orfebrería y Joyería, como el proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento del título de Técnico Superior Universitario en Joyería y Licenciado en Orfebrería y Joyería. Entre los objetivos del programa  se indica que busca construir una red de conocimiento y aprendizaje para la generación, transformación y apropiación social del conocimiento al servicio de la nación, así como promover activamente la articulación solidaria entre las instituciones de educación universitarias con programas en el área. También establece que se formará un Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Orfe...

MEDIOS Y RECURSOS ACADEMICOS Y TECNOLOGICOS PARA EL USO DEL PARTICIPANTE

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En función de los recursos didácticos, se hace necesario como espacios educativos comunicacionales debate de las ideas, el respeto y valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la integración de todos los participantes como interlocutores y la reflexión como elementos indispensables para ambientes de formación y las prácticas educativas, están ligadas las necesidades y características de las distintas localidades con la intención de propiciar el vínculo con la vida social incorporando el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC.)Para ello y considerando que las modalidades curriculares son flexibles, adaptadas a las distintas necesidades educativas, a las diferentes disponibilidades de tiempo para el estudio, a los recursos disponibles, a las características de cada municipio y al empleo de metodologías que activen el desempeño del futuro profesional, así como a la movilidad de participante es y profesores asesores, el PNFI reconoce el s...

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

Luis Álvarez,  Subdirector Administrativo (2001)

DECRETO Y INICIO DE LA MISIÓN ALMA MATER

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MISION ALMA MATER Decreto Nº 6.650, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Máter Gaceta Oficial Nº 39.148 del 27 de marzo de 2009 Decreto Nº 6.650 24 de marzo de 2009 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, conforme a la Disposición Transitoria Única ejusdem, en Consejo de Ministros, DECRETA Artículo 1 Formalizar la creación Se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, con el propósito de impulsar la transformación de la educación superior y propulsar su articulación institucional y territorial, en función de las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar, garantizando el derecho de todas y todos a una educación superior de calidad. La Misión Alma Mater se constitu...

EL ROL DEL NUEVO PARTICIPANTE UNIVERSITARIO

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El Rol del Nuevo Participante Universitario: Lo que implica tener en cuenta aquellas tareas que afectan ala forma en la que los estudiantes se integran en la la universidad como institución, centrándonos en este caso en todo lo que tiene que ver con la organización, gestión y participación de los estudiantes en los diferentes órganos de gobiernos universitarios. Asi las cosas, cabe decir que desde la institución, se informa mas sobre las tareas del estudiante como aprendiz, que sobre la participación del estudiante como miembro de la comunidad universitaria.  El estudiante universitario se instruye en la universidad aproximadamente 3 meses durante el proyecto inicial, que sirve como repeso de los conocimientos ya adquiridos en el bachillerato para poder prepararse para una educación superior 

VOCERIAS ESTUDIANTILES

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VOCERIAS PARA LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL: Vocero o vocera de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular         Es el o la estudiante (electo/a) responsable de activar y coordinar el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular Consejo Estudiantil del Poder Popular, cuyas decisiones son tomadas en asambleas estudiantiles. Para asumir el compromiso de construir y fortalecer el Consejo Popular Estudiantil. Vocero o vocera de Programa Nacional de Formación  Es el o la estudiante (electo/a) en asamblea que mantiene un enlace permanente entre las vocerías de sección de su respectivo PNF y sus representados en el seno del Consejo Estudiantil del Poder Popular para coordinar y ejecutar los acuerdos que se adopten en ese órgano de toma de decisiones Vocera o vocero de Sección    Es la o el estudiante electo (a) en asamblea estudiantil de cada sección, responsable de elevar los acuerdos sancionados...

CENTRO DE ESTUDIANTES

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CENTRO DE ESTUDIANTES PARA LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL: Es una organización estudiantil elegida a través del voto popular para representar un conglomerado de estudiantes y defenderlos cuando halla una situación irregular dentro de la universidad. El Centro de estudiantes del IUTEB es un proyecto visionado a la lucha por la reivindicación estudiantil del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, un movimiento basado en los principios y valores humanos, dando cabida la trabajo arduo para lograr la unificación de nuestros valiosos estudiantes y nuestra casa de estudio, donde unidos se podrá gestionar que nuestra universidad recupere todo lo que con el tiempo a perdido. Este centro estudiantil tiene un gran equipo comprometido y leal a los estudiantes, pues para una mejor gestión y educación trabajos con inteligencia y corazón y así conseguir la reivindicación estudiantil de nuestro tecnológico de la mano de nuestra población universi...

REGLAMENTO DEL IUTEB

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El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar en fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo las atribuciones establecidas en el articulo 15 del Reglamento De los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, decreto Nº 865 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.995, y del articulo 33 del Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil decretado por el Ejecutivo Nacional en Resolución Nº 111, de fecha 04 de mayo de 1999 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.342 Extraordinario de fecha 06 de mayo de 1999, aprueba el siguiente REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo  1 El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de: · Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante. · Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje. · Valoración de...